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Delito de allanamiento de morada

Delito de allanamiento de morada
El artículo 202 y siguientes del Código Penal recoge las distintas infracciones en relación con los delitos de allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

Este conjunto de delitos buscan la protección de un derecho ya garantizado por la Constitución Española, el derecho a la intimidad, y en concreto a la intimidad de la morada, supuesto específico y concreto del derecho general recogido por la Constitución.

El tipo básico de este delito castiga al particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantenga en la misma contra la voluntad de su morador.

Un aspecto a destacar en esta regulación es el hecho de que el texto se refiere al morador y no al propietario ya que es indiferente el título jurídico o la calidad que ostente el morador y lo que se está protegiendo su intimidad independientemente de si es propietario, usufructuario, arrendatario, etc.

El apartado dos contempla un tipo agravado a lo descrito hasta el momento por el cual si el allanamiento de morada se ejecuta con violencia o intimidación en el momento de entrar o mantenerse las penas impuestas son más graves, de uno a cuatro años de prisión.

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