El artículo 202 y siguientes del Código Penal recoge las distintas infracciones en relación con los delitos de allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
Este conjunto de delitos buscan la protección de un derecho ya garantizado por la Constitución Española, el derecho a la intimidad, y en concreto a la intimidad de la morada, supuesto específico y concreto del derecho general recogido por la Constitución.
El tipo básico de este delito castiga al particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantenga en la misma contra la voluntad de su morador.
Un aspecto a destacar en esta regulación es el hecho de que el texto se refiere al morador y no al propietario ya que es indiferente el título jurídico o la calidad que ostente el morador y lo que se está protegiendo su intimidad independientemente de si es propietario, usufructuario, arrendatario, etc.
El apartado dos contempla un tipo agravado a lo descrito hasta el momento por el cual si el allanamiento de morada se ejecuta con violencia o intimidación en el momento de entrar o mantenerse las penas impuestas son más graves, de uno a cuatro años de prisión.
Delito de allanamiento de morada
Posted by Unknown on 13:05 in Allanamiento de morada Delitos Delitos contra la intimidad Domicilio | Comments : 0