La doctrina del Tribunal Supremo se reitera al establecer que, a la hora de apreciar un delito de robo, la violencia o intimidación requeridas en el tipo debe existir en el momento en el que se produce el apoderamiento de la cosa sustraída y no debe ser posterior ni desconectada con la sustracción.
En el caso de que la violencia o intimidación se utilice no sólo para consumar la sustracción sino para proteger la huida con el bien robado, el Tribunal entiende que puede apreciarse el tipo del robo y no del hurto ya que tales actuaciones permiten la consumación del delito. Más aún, es factible castigar a través del delito de robo, aun cuando no se ha alcanzado la consumación, si han existido actos contra la vida, seguridad e integridad física de una persona.
Al contrario de lo expuesto anteriormente, si existe señal inequívoca de que para la consecución del hurto se ejecuta el hecho sin violencia ni intimidación (abandono del lugar sin conseguir el fin ante la presencia de una persona por ejemplo), el uso de las mismas cuando ya no existe ánimo de apoderamiento y son usadas a meros efectos de escapar supone la calificación como hurto.
Calificación de unos hechos como hurto o como robo
Posted by Unknown on 18:45 in Delito de hurto Intimidación Robos Violencia | Comments : 0