Con el avance de las nuevas tecnologías se han propiciado una serie de conductas que consideramos delito: se trata de las figuras de stalking y sexting.
Estos delitos fueron introducidos con la reforma del Código Penal en 2015, ya que anteriormente no aparecían mencionados expresamente. El stalking aparece señalado en el artículo 172 ter:
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Por su parte, el sexting se regula en el artículo 197.7:
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona
La diferencia básica entre uno y otro delito es que este último hace referencia a conductas expresamente sexuales, como por ejemplo difundir fotos íntimas de la víctima.
Ante la presencia de cualquier de estos delitos se debe acudir a un abogado penalista para que estudie el caso y tome las medidas oportunas. Si necesita más información puede contactar con nuestro Despacho de Madrid cuando lo desee.
DELITOS DE STALKING Y SEXTING. ABOGADO PENALISTA EN MADRID
Posted by Unknown on 21:09 in Código Penal Prisión Sexting Stalking | Comments : 0