El derecho o deber de secreto profesional constituye una de las piezas básicas para el desarrollo y la propia existencia del ejercicio de ciertas profesiones, por ejemplo, la profesión médica.
El Código de Ética y Deontología médica indica que el secreto médico es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del paciente a salvaguardar su intimidad ante terceros.
Otra muestra de este deber de secreto es el que se contempla en la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida por el que se establece la confidencialidad respecto a la identidad de los donantes, de los datos y condiciones de los usuarios y de las circunstancias que concurran en el origen de los hijos nacidos por medio de estas técnicas.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el fundamento del secreto profesional del médico es la intimidad del paciente. En consecuencia, el médico está obligado, en principio, a guardar el secreto profesional y su divulgación constituirá el delito del artículo 199.2.
A pesar de los dicho hasta ahora, los médicos están obligados a comunicar a las autoridades sanitarias las enfermedades infecto – contagiosas así como también a denunciar los delitos de los que tuvieran noticia.
El Código de Ética y Deontología médica indica que el secreto médico es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del paciente a salvaguardar su intimidad ante terceros.
Otra muestra de este deber de secreto es el que se contempla en la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida por el que se establece la confidencialidad respecto a la identidad de los donantes, de los datos y condiciones de los usuarios y de las circunstancias que concurran en el origen de los hijos nacidos por medio de estas técnicas.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el fundamento del secreto profesional del médico es la intimidad del paciente. En consecuencia, el médico está obligado, en principio, a guardar el secreto profesional y su divulgación constituirá el delito del artículo 199.2.
A pesar de los dicho hasta ahora, los médicos están obligados a comunicar a las autoridades sanitarias las enfermedades infecto – contagiosas así como también a denunciar los delitos de los que tuvieran noticia.