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Eximente de intoxicación por consumo de sustancias

Eximente de intoxicación por consumo de sustancias
La aplicación de la eximente prevista en el párrafo segundo del artículo 20 del Código Penal exige que el acusado se encuentre en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos siempre que este estado no haya sido buscado con el propósito de cometer la acción delictiva o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

En el caso de que la intoxicación no sea plena pero sí se declare que existe una intoxicación “semiplena”, por ejemplo en los casos de “fuerte intoxicación etílica”, parece que lo procedente es la aplicación de la eximente incompleta, siempre que concurran los demás requisitos legales expresados en el precepto.

La posibilidad de reconocer una eximente incompleta cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad queda recogida por el primer punto del artículo 21 y establece efectos atenuatorios que pueden dar lugar a la reducción de la pena impuesta en uno o dos grados.

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