La Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 520.2 en su apartado e recoge el derecho de que toda persona detenida que sea extranjero y no comprenda o hable castellano debe ser asistido gratuitamente por un intérprete.
Esta asistencia permite que el detenido pueda ser informado de sus derechos, hacerlos valer y formular las manifestaciones que considere pertinentes ante la administración policial y en aquellas relacionadas con el juicio. Por estos motivos, debe entenderse que queda bajo el ámbito de protección del artículo 24 de la Constitución en relación con la protección jurídica efectiva. A pesar de que la asistencia gratuita de un intérprete no esté incluida expresamente en este derecho fundamental, el objetivo del mismo es evitar que se produzca una efectiva indefensión material porque el desconocimiento del idioma impida al interesado hacer alegaciones y defenderse o ejercitar su derecho de contradicción en un proceso.
Aunque el artículo de la LECR parece referirse en exclusiva a que el destinatario de estos servicios puede ser una persona extranjera, la jurisprudencia mantiene que será de aplicación igualmente a los españoles que no conozcan suficientemente el castellano ya que lo contrario supondría una discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución.
Derecho a intérprete
Posted by Unknown on 16:51 in Derecho Penal Derechos detenidos Derechos fundamentales Intérprete | Comments : 0