La doctrina del Tribunal Supremo ha reconocido que la ludopatía o adicción al juego puede ser considerada como una dependencia psíquica. Si es grave, es posible que determine de modo directo e inmediato la comisión de ciertos hechos delictivos con la finalidad de obtener fondos para poder satisfacer la adicción. Por este motivo, es posible que se aprecie la atenuante analógica recogida en el apartado siete del artículo 21 del Código penal relacionada con la que se recoge en su apartado segundo ya que la adicción al juego tiene un significado análogo a la de otras adicciones que sí están previstas en el artículo.
En el caso de que la adicción sea leve y fácilmente controlable, se ha entendido que no debería producir modificaciones respecto a la responsabilidad penal del afectado, del mismo modo que ocurre con el resto de adicciones, más aun cuando en otras existe dependencia física y no se prevé la aplicación de la circunstancia atenuante.
La jurisprudencia aboga por la aplicación de la eximente solo en el supuesto en que la oportunidad de juego domina la voluntad del agente que actúa como impulso y no en casos organizados para lograr el futuro placer por el juego.
La ludopatía como circunstancia atenuante
Posted by Unknown on 17:13 in Adicciones Circunstancias atenuantes Ludopatía | Comments : 0