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Distinción entre violencia e intimidación en el delito de coacciones

Distinción entre violencia e intimidación en el delito de coacciones
El tipo básico del delito de coacciones castiga al sujeto que sin estar legítimamente autorizado impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar los que no quiere, sea justo o injusto.

Es decir, el núcleo fundamental del tipo lo constituye el concepto de violencia que puede referirse a cualquiera de las dos acciones descritas como alternas en el delito.

 Hay que entender que la violencia que se exige en este delito se refiere a la fuerza física y, por lo tanto, debe excluirse del ámbito del delito de coacciones el concepto de intimidación, ya que su presencia daría lugar al reconocimiento de un delito de amenazas.

El concepto de violencia abarca la que es física o corporal y recae sobre una persona, aquella que recae sobre las cosas, la violencia física que se ejerce por medio de terceras personas y la que se lleva a cabo mediante medios o métodos técnicos o farmacológicos (narcóticos o drogas).

Por el contrario, la intimidación consiste en el anuncio de un mal futuro y busca motivar la voluntad ajena lo que da lugar a que el ámbito de esta sería distinto del de las coacciones.

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