El artículo 301 del Código Penal recoge las distintas conductas que se tipifican propias del delito de blanqueo de capitales. Mediante el mismo, se castigará a aquel que realice ciertas acciones como adquirir, poseer, utilizar o transmitir bienes sobre los que tiene conocimiento de su origen en una actividad con carácter delictivo cometida por él mismo o por una tercera persona. Del mismo modo, la realización de cualquier otro acto con el fin de encubrir u ocultar el origen ilícito de las cosas también queda incardinada en este precepto. Por último, el 301 incorpora el castigo como delito de blanqueo de capitales ayudar a una persona que ha participado en una infracción para eludir las consecuencias penales.
El propósito del legislador penal a la hora de castigar este tipo de acciones es impedir o, al menos, disuadir, que se intenten borrar las huellas de la procedencia ilícita de los grandes capitales que surgen como consecuencia de delitos más reprobables desde un punto de vista ético como el terrorismo, delincuencia organizada, prostitución o tráfico de armas y drogas.
La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impuso ciertas obligaciones con el fin de prevenirlo.
Delito de blanqueo de capitales
Posted by Unknown on 16:26 in Blanqueo de capitales Capitales Delitos económicos | Comments : 0