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¿Los bienes inmateriales pueden ser objeto de hurto?

Como sabemos, el hurto es la sustracción de un objeto que no nos pertenece, sin que se haga uso de ningún tipo de violencia o daño en las cosas.

Aunque la respuesta parece clara, un bien inmaterial no tiene consideración de cosa y, por tanto, no puede ser objeto de hurto, pero esto no quiere decir que este tipo quede sin protección penal.

El Código Penal tipifica como delito la apropiación de cosas inmateriales. ¿A qué nos referimos por bienes inmateriales? Pues bien, elementos como la luz, energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones, etc. Para saber si se ha cometido o no un delito, el abogado debe valorar si se han cometido las siguientes acciones:
  • El acusado se hubiera valido de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  • Éste hubiera alterado maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  • Se hubieran empleado cualesquiera otros medios clandestinos.
Por tanto, hay que distinguir entre hurto y apropiación de cosas inmateriales. Aunque sea fácil confundirlos, se trata de dos tipos penalizados de manera diferente. Para no caer en el error, confíe en nuestros abogados especializados en Derecho Penal. No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, nos encontramos en Madrid a su total disposición.

El hurto, ¿falta o delito?

El hurto, ¿falta o delito?
Como regla general, el delito de hurto es el castigo para quien, con ánimo de lucro, tome cosa muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, cuando la cuantía de lo extraído supere los 400 euros.

Si la cuantía de lo extraído no supera los 400 euros, es entonces cuando se prevé la falta, que sustituirá el castigo de prisión por una multa y la localización permanente durante un tiempo concreto.

Hasta aquí, la diferencia es clara. Pero, ¿qué pasa si la misma persona ha cometido varios hurtos? Aquí se enmarca la acumulación de faltas, que van a constituir un delito de hurto. Más en concreto, aquel que, en el plazo de un año realice tres veces la conducta de falta de hurto, siempre que el valor acumulado de las cosas hurtadas sea superior a 400 euros, será juzgado por delito. Con esta agravación considerable de la pena se evita que se sancione de manera muy inferior al ladrón, como ocurriría si se apreciase un concurso real de faltas. Por lo tanto, existen estas dos formas de combatir la reincidencia y la habitualidad delictiva en la delincuencia patrimonial leve.

Finalmente, el hurto se atenderá en su modalidad agravada cuando la sustracción consista en bienes con especial valor artístico, histórico, cultural o científico, cuando se ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica, o se utilice a menores de catorce años para cometer el delito.

Calificación de unos hechos como hurto o como robo

Calificación de unos hechos como hurto o como robo
La doctrina del Tribunal Supremo se reitera al establecer que, a la hora de apreciar un delito de robo, la violencia o intimidación requeridas en el tipo debe existir en el momento en el que se produce el apoderamiento de la cosa sustraída y no debe ser posterior ni desconectada con la sustracción.

En el caso de que la violencia o intimidación se utilice no sólo para consumar la sustracción sino para proteger la huida con el bien robado, el Tribunal entiende que puede apreciarse el tipo del robo y no del hurto ya que tales actuaciones permiten la consumación del delito. Más aún, es factible castigar a través del delito de robo, aun cuando no se ha alcanzado la consumación, si han existido actos contra la vida, seguridad e integridad física de una persona.

Al contrario de lo expuesto anteriormente, si existe señal inequívoca de que para la consecución del hurto se ejecuta el hecho sin violencia ni intimidación (abandono del lugar sin conseguir el fin ante la presencia de una persona por ejemplo), el uso de las mismas cuando ya no existe ánimo de apoderamiento y son usadas a meros efectos de escapar supone la calificación como hurto.  

Delito de hurto

Delito de hurto
El Código Penal castiga en su artículo 234 a través del delito de hurto a aquel que con ánimo de lucro tome cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Son varios los aspectos a tener en cuenta en la descripción de este delito.

En primer lugar, el sujeto activo debe tomar las cosas ajenas lo que significa desplazar tal objeto del ámbito de patrimonio del sujeto pasivo al suyo propio.

El objeto material del hurto es una cosa mueble ajena, es decir, un objeto material que sea valorable en dinero y susceptible de apoderamiento. El valor de esta cosa para que el hurto sea calificado como delito será de más de 400 euros pues sino la conducta será castigada mediante una falta.

Además de la conciencia y voluntad de tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño, en el sujeto activo debe concurrir un ánimo de lucro.

Dentro de este artículo se castiga también el hurto como delito continuado cuando en el plazo de un año se comete la acción descrita en el 623.1, la falta de hurto, y la cantidad hurtada excede de 400 euros.

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