Aunque la respuesta parece clara, un bien inmaterial no tiene consideración de cosa y, por tanto, no puede ser objeto de hurto, pero esto no quiere decir que este tipo quede sin protección penal.
El Código Penal tipifica como delito la apropiación de cosas inmateriales. ¿A qué nos referimos por bienes inmateriales? Pues bien, elementos como la luz, energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones, etc. Para saber si se ha cometido o no un delito, el abogado debe valorar si se han cometido las siguientes acciones:
- El acusado se hubiera valido de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
- Éste hubiera alterado maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
- Se hubieran empleado cualesquiera otros medios clandestinos.