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EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL. ABOGADO PENALISTA MADRID

EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL. ABOGADO PENALISTA MADRID
Una duda que atendemos habitualmente los abogados penalistas es la relacionada con los menores de edad, en concreto en lo relativo al consentimiento sexual Para aclarar las dudas con este tema le ofrecemos la siguiente información.

La edad de consentimiento sexual hace referencia a aquella edad por debajo de la cual se considera que el consentimiento del menor no es válido. Esto hace que, por lo tanto, dicha relación se pueda calificar como un abuso o agresión sexual, pues el consentimiento no era válido entonces la relación sexual tampoco lo es legalmente.

Actualmente esta edad está fijada en los 16 años, aunque se trata de un cambio reciente. Hasta el 2015 la edad de consentimiento sexual en España era de 13, una de las más bajas de Europa e incluso del mundo. Es por eso que se inició una reforma legislativa para cambiar este aspecto, la cual entró en vigor con la reforma del Código Penal. En paralelo con este cambio se reformó también el Código Civil, para aumentar la edad a la que se podía contrater matrimonio -actualmente, 16 años-.

¿Qué ocurre si se mantienen relaciones con un menor de 16 años?
Se considerará que ha existido un delito por parte de la otra persona involucrada. La única excepción consiste en que esa otra persona sea cercana al menor por edad y grado de madurez. En este último caso será el Juez quien valorará si dicha cercanía supone o no un abuso.

Recordemos que ante cualquier indicio de abuso hay que ponerse en contacto cuanto antes con un abogado penalista para que analice el caso, así como con los profesionales médicos si fuera necesario. Si tiene más dudas sobre el tema o necesita que le ayudemos con lo relativo a un delito, no dude en contactar con nuestro Despacho de Madrid.

DELITOS DE STALKING Y SEXTING. ABOGADO PENALISTA EN MADRID

DELITOS DE STALKING Y SEXTING. ABOGADO PENALISTA EN MADRID
Con el avance de las nuevas tecnologías se han propiciado una serie de conductas que consideramos delito: se trata de las figuras de stalking y sexting.

Estos delitos fueron introducidos con la reforma del Código Penal en 2015, ya que anteriormente no aparecían mencionados expresamente. El stalking aparece señalado en el artículo 172 ter:
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Por su parte, el sexting se regula en el artículo 197.7:
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona

La diferencia básica entre uno y otro delito es que este último hace referencia a conductas expresamente sexuales, como por ejemplo difundir fotos íntimas de la víctima.
Ante la presencia de cualquier de estos delitos se debe acudir a un abogado penalista para que estudie el caso y tome las medidas oportunas. Si necesita más información puede contactar con nuestro Despacho de Madrid cuando lo desee.

DOLOR E IMPRUDENCIA. ABOGADOS EN MADRID

DOLOR E IMPRUDENCIA. ABOGADOS EN MADRID
¿Alguna vez ha escuchado las palabras dolo e imprudencia? Son dos conceptos que en Derecho Penal tienen mucha relevancia, por lo que le invitamos a leer la siguiente información para entender estas palabras.

Nuestro Código Penal no incluye una definición exacta de lo que es dolo. Únicamente indica, en su artículo 5, que no hay pena sin dolo o imprudencia.
A falta de una definición legal, los autores y Tribunales han aportado sus propias definiciones para el concepto. Por ejemplo el Tribunal Supremo declara que el dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal (Sentencia nº 210/2007 de la Sala II de 15 de marzo de 2007).

Por explicarlo en términos sencillos nosotros podemos decir que hay dolo cuando una persona realiza de forma voluntaria y consciente un delito. Por ejemplo: Juan le roba a Pedro 500 euros aprovechando un despiste suyo. En esa acción Juan sabía perfectamente lo que estaba haciendo y tenía voluntad de ello, por lo que su delito incluye dolo.

En cambio, existe imprudencia cuando se comete una acción bien porque no teníamos intención de ello, o bien porque no éramos conscientes. Por ejemplo: Manuel, que es agricultor, deja aparcado su tractor en el campo pero olvida apagarlo. El aparato se desplaza unos metros y hiere en su camino a una persona. Manuel no hizo esta acción con voluntad de herir a nadie, por lo que podríamos considerarla una conducta imprudente.

Los delitos dolosos se castigan con una pena mayor en nuestras Leyes.
Para más información le recordamos que puede ponerse en contacto con nuestro de Madrid. Nuestro equipo de abogados podrá ayudarle con todas sus dudas legales. Sólo tiene que pedirnos una cita previa por teléfono o a través de nuestra página web. Le atenderemos con la mayor rapidez posible.

DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
El Código Penal español recoge una serie de delitos denominados contra el orden público.
De estos delitos destacan los de tenencia, tráfico y depósito de armas, de los cuales nos ocupamos a continuación.

El artículo 563 castiga la conducta consistente en la tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas.

Esto se completa con lo que dispone el artículo 564, según el cual no pueden utilizarse armas reglamentarias para las que no se haya obtenido licencia.

Debemos tener en cuenta que el Código Penal hace una distinción entre dos tipos de armas: cortas y largas.
  • Las armas cortas son aquellas cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
  • Por el contrario, las armas que superen estas medidas -las dos- será consideras armas largas, tal como establece el Reglamento de Armas.
La distinción es importante porque el Código Penal establece una pena mayor para el caso de las armas largas.

Con la modificación del Código Penal en 2015 se introdujo en el contenido de los artículos un nuevo tipo de armas: las nucleares y radiológicas. En estos dos últimos casos las penas son bastante elevadas, tal como indica el artículo 566 del Código, en el cual se recogen las conductas de fabricación, comercialización o establecimiento de depósitos de armas o municiones.

Finalmente hemos de saber que también existen atenuantes, es decir, circunstancias que reducen la pena .
En este tipo de delitos es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia.

Nuestro Despacho en Madrid está especializado en Derecho Penal, por lo que podemos ayudarle en este u otros casos que nos plantee. Contamos con una amplia trayectoria que garantiza la tranquilidad a nuestros clientes en el seguimiento y resolución de su caso.

LA FIGURA DEL BULLYING EN NIÑOS Y ADOLESCENTES

LA FIGURA DEL BULLYING EN NIÑOS Y ADOLESCENTES
En la actualidad se producen casos en que un niño o adolescente es amenazado, insultado o tratado de forma injusta por lo demás menores que le rodean, creando una presión psicológica difícil de soportar. Este hecho puede verse unido al uso de redes sociales por parte de los agresores, que buscan darle aún más difusión al conflicto.

A esta situación se le denomina bullying o acoso. Son muchos los padres que advierten algunas señales de que su hijo puede estar siendo víctima de acoso y se plantean cómo deben actuar.


¿Cómo regula la ley esta situación?

Los menores de 14 años son inimputables desde el punto de vista penal. Esto significa que un menor de esa edad no puede ser juzgado por los delitos que haya cometido, ya que la ley considera que no tienen suficiente madurez para ello.Esta situación ha generado bastante controversia en la actualidad; pidiéndose un cambio legislativo para rebajar la edad de imputación en menores.

Sin embargo, aunque los menores de 14 años no puedan cumplir una pena propiamente dicha, sus padres o tutores siguen siendo responsables de sus acciones. De esta forma estarían obligados a reparar el daño, lo cual se lleva a cabo mediante una indemnización por los daños civiles ocasionados.


Con mucha frecuencia el acoso se produce dentro del propio centro escolar. Cuando un niño sufre lesiones físicas o psíquicas por negligencia o descuido del centro podremos reclamar directamente contra este, pues es el responsable de las condcutas ocurridas en el mismo.


¿Qué puedo hacer si mi hijo está siendo víctima de acoso escolar?

Se recomienda contar con un abogado especializado en la materia, ya que la importancia del tema así lo requiere.
En nuestro despacho somos especialistas en temas penales y podemos ayudarle si su hijo se está viendo afectado por algún tipo de acoso.


El bullying se ha convertido en un problema de trascendencia social y nos tomamos su gestión con el máximo respeto y dedicación posibles.

Abogados penalistas: delito de omisión

Abogados penalistas: delito de omisión
No se puede formular un concepto unitario de acción que pueda englobar o comprender tanto el concepto de acción como el de omisión, y por tanto, que pueda cumplir con la llamada función unitaria del sistema del derecho penal. Decíamos también que la única nota en común del concepto de acción y omisión es la capacidad de acción por parte del sujeto, por tanto es preciso diferenciar en dos partes el sistema de derecho penal, por una parte los delitos de acción y por otra los delitos de omisión.

Las disposiciones del derecho penal protegen los bienes jurídicos mediante normas que se conforman como mandatos o como prohibiciones.

En las prohibiciones el legislador trata y quiere evitar la realización de acciones dirigidas por la voluntad a la lesión del bien jurídico. Los mandatos sin embargo adoptan la estructura de órdenes en el sentido de realizar determinadas acciones o conductas para conseguir un fin socialmente valioso o evitar la producción de resultados socialmente no admitidos, es decir, los delitos de omisión consisten precisamente en la infracción de un mandato o de una orden de realizar una determinada acción, los mandaros o las órdenes establecen por tanto el deber de acción, es decir, obligan a actuar de modo que su infracción da lugar a los delitos de omisión.
Anticipamos ya que los delitos de omisión son a su vez de dos clases:

Los denominados propios de omisión, o de omisión pura. Los denominados delitos impropios de omisión también denominados comisión por omisión.

En cuanto a la estructura ontológica de la omisión, la omisión es una forma independiente de conducta humana y consiste en la no realización de una acción que el sujeto podía realizar en la situación concreta en la que se hallaba. Omisión no significa por tanto un mero no hacer nada sino un no hacer una acción posible.

Despacho de abogados penalistas

Despacho de abogados penalistas
Los abogados especializados en Derecho Penal pueden asistirle en diversas facetas de procesos judiciales. A través de su profesionalidad, los defendidos o las partes acusadoras obtendrán garantías y opciones para la correcta resolución de su caso. Si debe defenderse de alguna acusación o desea verse representado como para acusadora, póngase solo en manos de letrados especializados en este ámbito, abogados que le informarán sobre cualquier cuestión de proceso judicial en el que se ve inmerso. Así pues, desde el despacho de abogados penalistas que le presentamos en Madrid, se tratan casos de conducción bajo los efectos del alcohol y otras drogas. Conviene decir al respecto que las modificaciones sobre las normas son frecuentes, y que es necesario un conocimiento actualizado y exhaustivo de estas para dar la solución indicada en el momento indicado. Se tratarán asimismo casos de conducción temeraria, así como de conducción sin carnet.


Por otro lado, los abogados expertos en Derecho Penal que le presentamos, se ocupan asimismo de defender a ciudadanos en casos de supuesta resistencia a la autoridad. Como es sabido, es necesario demostrar fehacientemente, mediante pruebas muy concretas, la no responsabilidad en este tipo de hechos, siempre que exista una declaración contraria por parte del número de las fuerzas de seguridad correspondientes.

La versatilidad también es seña de un despacho de abogados que se ocupa de casos de malos tratos, otra de las lacras que afectan a nuestra sociedad y que no siempre es tratada debidamente.

Las personas que necesiten asistencia legal para resolver su caso de malos tratos, han de confiar en un abogado penalista especializado en este área, un letrado que de ser necesario asociará su labor a la de peritos, investigadores privados, procuradores y otros profesionales que integrarán un conjunto para su protección legal.

Asimismo se atenderán casos de agresiones y cualquier otro delito contra las personas. Se actuará con la máxima diligencia en todos los casos, desde los más graves, como asesinatos, hasta hechos leves que solo pueden conllevar sanciones. En cualquiera de las circunstancias, protéjase a través de abogados especializados en Derecho Penal y sus diferentes áreas.

¿Los bienes inmateriales pueden ser objeto de hurto?

Como sabemos, el hurto es la sustracción de un objeto que no nos pertenece, sin que se haga uso de ningún tipo de violencia o daño en las cosas.

Aunque la respuesta parece clara, un bien inmaterial no tiene consideración de cosa y, por tanto, no puede ser objeto de hurto, pero esto no quiere decir que este tipo quede sin protección penal.

El Código Penal tipifica como delito la apropiación de cosas inmateriales. ¿A qué nos referimos por bienes inmateriales? Pues bien, elementos como la luz, energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones, etc. Para saber si se ha cometido o no un delito, el abogado debe valorar si se han cometido las siguientes acciones:
  • El acusado se hubiera valido de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  • Éste hubiera alterado maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  • Se hubieran empleado cualesquiera otros medios clandestinos.
Por tanto, hay que distinguir entre hurto y apropiación de cosas inmateriales. Aunque sea fácil confundirlos, se trata de dos tipos penalizados de manera diferente. Para no caer en el error, confíe en nuestros abogados especializados en Derecho Penal. No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, nos encontramos en Madrid a su total disposición.

Abusos sexuales

Abusos sexuales
¿Qué dispone el artículo 181 del Código Penal en su primer párrafo? Que aquel que sin violencia o intimidación, pero sin que medie consentimiento, cometa actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual. ¿Con que pena? Con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

En este sentido, ¿qué otros supuesto serán también considerados como abusos sexuales no consentidos? Aquellos que se ejecuten sobre personas que se encuentren privadas de sentido o que padezcan un trastorno mental manifiesto, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

¿En qué más casos se impondrá la misma pena? En aquellos en los que el autor obtenga el consentimiento aprovechándose de una situación de superioridad que coarte la libertad de la víctima.

Por último, ¿qué ocurre en los supuestos en los que el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías? Que el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

El procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado es un procedimiento que se sigue para litigar sobre todos aquellos delitos cuya pena de privación de libertad no vaya a superar los nueve años. Si no está seguro de cómo funciona el sistema de penas, consulte con nuestro despacho de abogados de Madrid. Estudiamos su caso y el procedimiento a seguir más adecuado. Si confía en nosotros, llevaremos su denuncia o querella ante el Juzgado. En todo momento, le iremos informando de lo que estamos haciendo.

¿Qué pasos se siguen en el procedimiento abreviado? En primer lugar, se abre la fase de diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción. Aquí, se examinan la naturaleza y circunstancias del hecho que consideramos delictivo y planteamos nuestra acusación ante el órgano que debe juzgarlo. En este momento, se recopila la mayor información posible para formular la acusación. En algunos delitos, podemos solicitar medidas de protección para la víctima, detener al presunto culpable, etc.

En segundo lugar, si se admite la denuncia, se celebrará el juicio oral, donde acudiremos para defender nuestras pruebas y solicitar una pena para el culpable, y un resarcimiento de los daños.

En tercer lugar, y para finalizar, el Juez dictará una sentencia. Si quiere contar con nuestros servicios, estamos a su disposición en Madrid.

El procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado
Si se ha visto afectado por algún caso que considera que merece ser perseguido, póngase en contacto con nuestro despacho de Madrid. Exponga su caso a nuestros abogados, y ellos le dirán de qué tipo de delito se trata, y cuál es el procedimiento más adecuado para perseguirlo.

Si desea denunciar o interponer una querella, nuestros abogados se ocupan. En Derecho penal, existen varios tipos de procedimiento. En lo que ahora nos concierne, queremos explicar el tipo del procedimiento abreviado.

Este procedimiento se sigue cuando detectamos un delito cuya pena privativa de libertad para el culpable no supera los nueve años (lesiones, amenazas, coacciones, hurtos, etc.) Lo primero que se hace es abrir la fase de diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción. Es la fase más importante puesto que es la que recoge toda la documentación que pruebe el delito, la acusación, la presunción de culpables, entre otras.

A continuación, se abre, si es necesario, el juicio oral. Nuestros abogados acudirán para exponer su caso y defender sus intereses. Antes, habremos preparado su intervención como testigo en el caso de que nos fuese requerido. Expondremos nuestras pruebas y pediremos una pena para el culpable. Finalmente, el Juez tomará su decisión y dictará la sentencia.

Si quiere contar con nuestros servicios, nuestros abogados penalistas de Madrid le propondrán las actuaciones necesarias para zanjar con éxito el caso.

Delito de daños

Delito de daños
Los daños son infracciones contra el patrimonio en las que no existe un enriquecimiento. Esto quiere decir que no tiene lugar una apropiación, sino sólo una expropiación de la cosa, de manera que la lesión a la propiedad se produce porque se priva al propietario de un bien suyo.

Contacta con un Abogado Penalista en Madrid.

Penalmente, por daños se entiende la destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa. ¿Algún ejemplo? Estropear un jardín, verter lejía en la ropa del vecino, llenarle el depósito de gasolina de agua, cortar el cable del teléfono, vaciar un extintor, destruir documentos, sacar a un perro de su jaula, verter cosas al mar, etc.

Para hablar de delito, es importante tener en cuenta el valor de uso de la cosa. Es más, no hace falta que se cause un perjuicio patrimonial a la víctima, puesto que la pena se calculará en función de la cosa dañada, y no el perjuicio creado. Por tanto, cualquier daño en cosa ajena, económicamente valorable, y susceptible de deterioro, inutilización o destrucción será castigado.

Existen también modalidades agravadas, como envenenar, afectar bienes del dominio público, dejar a la víctima en grave situación económica, impedir la autoridad de un agente, etc.

Si quiere denunciar un daño, póngase en contacto con nuestros abogados. Le ofrecemos nuestros servicios desde nuestro despacho de Madrid. Años de experiencia nos avalan como expertos penalistas y nos ocuparemos de cu caso para resarcir el daño.

LA ALEVOSÍA

¿Dónde se encuentra su definición? En el apartado primero del artículo 22 del Código Penal, entre las circunstancias agravantes genéricas. ¿Cuándo existe alevosía? Cuando el autor comete el hecho [empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directamente o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido].

¿Qué entiende el Tribunal Supremo a la hora de calificar la muerte de seres indefensos o desvalidos? Que concurre alevosía y, por tanto, asesinato.

Provocar la muerte de personas desvalidas es una de las formas más graves de homicidio, merecedora de una pena equivalente a la del asesinato. Sin embargo, según su vigente definición legal, ¿qué comporta la alevosía? La adopción de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directamente a asegurarla sin riesgo de defensa por parte de la víctima. En este sentido, parece evidente, que en el caso de seres indefensos no se produce una organización de la ejecución de hecho tendente a la indefensión, sino que, indefectiblemente, la indefensión es inherente a la naturaleza o estado de la víctima.

Por tanto, ¿qué sucede con la interpretación jurisprudencial que propugna el castigo de tales supuestos como asesinato? Sencillamente, parece vulnerar el principio de legalidad, salvo que en la ejecución del hecho se presenten propiamente los elementos característicos del asesinato, sólo queda a lo sumo el recurso de agravar el homicidio por abuso de superioridad.

Querellas

Querellas
En el caso de haber sido víctima de determinado delito, no basta con quedarse "a ver qué pasa" con confiar en abogados inexpertos.

Llámenos y pregúntenos con toda confianza sobre la diferencia entre querella y denuncia, así como las posibilidades que Vd. tiene de denunciar o querellarse respecto a determinado hecho que nuestros abogados penalistas de Madrid valorarán de la mejor manera.

La diferencia sustancial entre querella de demanda radica que la primera implica un deseo del denunciante de personarse como acusador en el proceso, algo que no sucede en el caso de las denuncias.

Tanto si ha sido víctima de una denuncia o querella como si desea interponerla, halle en sus abogados de confianza en Madrid las mejores alternativas.

DELITO Y FALTA DE LESIONES DOLOSAS: EJECUCIÓN IMPERFECTA

DELITO Y FALTA DE LESIONES DOLOSAS: EJECUCIÓN IMPERFECTA
Tanto el tipo básico como todas las modalidades agravadas de lesiones pueden realizarse también por dolo eventual, que debe abarcar la clase concreta de resultado producido. Por tanto, deben rechazarse planteamientos que sólo exigen un dolo genérico de agredir o lesionar que permite imputar subjetivamente cualquier resultado que haya producido.

Los tipos aplicables no vienen determinados exclusivamente por el resultado producido, sino que cabe la tentativa de lesiones cuando el potencial lesivo que contenga la conducta se expresa sólo parcialmente en el resultado producido.

Pese a la producción de un resultado de lesiones, la existencia de animus necandi o dolo de matar determina la calificación preferente del hecho como delito de homicidio, concretamente en grado de tentativa. Sin embargo, si se produce un desistimiento activo de una acción inicialmente homicida que permita la exención de responsabilidad del artículo 16. 2 del Código Penal, aflorará nuevamente el correspondiente delito de lesiones cometidas hasta el momento de interrupción de la ejecución.

EL ENSAÑAMIENTO

EL ENSAÑAMIENTO
¿Cuándo existe ensañamiento? Cuando se aumenta deliberadamente e inhumanamente el dolor del ofendido.

Puesto que la producción de dolor es un elemento típico, ¿qué resultará necesario? Que el sujeto pasivo esté en condiciones de experimentarlo. ¿Y eso qué significa? Que esté vivo y consciente.

¿Qué debe pues producirse siempre en el asesinato con ensañamiento? Un incremento sustancial del padecimiento de la víctima.


En palabras del Tribunal Supremo, ¿qué es el ensañamiento?
La maldad reflexiva dirigida a causar un daño añadido e innecesario y no una ira homicida que se desahoga en la víctima que trata de acabar con ella cuanto antes como sea.

Por consiguiente, en el caso de métodos o medios homicidas inherentemente crueles, ¿de qué dependerá la consideración de asesinato? De si existía otra alternativa o bien de si dicho método fue deliberadamente elegido.

Y en los casos de agresión reiterada, ¿qué será lo decisivo? No tanto el número de golpes, como si éstos resultan o no necesarios.

Maltrato y lesiones leves contra personas allegadas

Este delito es la respuesta del legislador a la violencia doméstica y de género. Se castigan como delitos las conductas que constituyen lesiones físicas o psíquicas que no precisan atención médica.

El requisito para que se entienda como delito y no mera falta es que exista una relación especial entre el autor y la víctima. Se va a proteger a cualquier persona que integre el núcleo de convivencia familiar del autor o haya formado parte de él con anterioridad. También se protege al cónyuge del agresor, o que tenga una relación de afectividad análoga a ésta, aunque haya finalizado, y las personas especialmente vulnerables que convivan con el autor, como pueden ser los hijos, los padres ancianos, la pareja enferma, etc.

En el caso de que las agresiones tengan como consecuencia una mayor gravedad, dejará de aplicarse este tipo y se acudirá al de lesiones en la modalidad que a este tenor corresponda entonces. Además, si se provoca un resultado muy grave, se aplicará la agravación de parentesco.

Además, en este tipo de delitos, independientemente del castigo impuesto por los actos de violencia concretos, también será de aplicación el tipo de violencia física o psíquica habitual, que se regula en los delitos contra la integridad moral.

Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y consumo de drogas

Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y consumo de drogas
Este delito se introdujo con la finalidad de facilitar la colaboración de los conductores en la práctica de las pruebas de detección alcohólica. Una decisión que no quedó libre de críticas y cuya constitucionalidad se cuestionó por entender que el deber de someterse a las pruebas podía ser contrario a derecho de todo ciudadano a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Contacte con un abogado penal en Madrid.

Obviamente, no se está obligando a emitir una declaración que exteriorice un contenido, sino que se equipara más bien a una colaboración.

Los requisitos para que se constituya el delito son que exista un claro requerimiento del agente de la autoridad a realizar la prueba, y una negativa de la persona requerida a efectuarla.

Además, estas pruebas pueden realizarse a cualquier usuario de la vía, tanto si presenta síntomas evidentes que permitan presumir que lo hace bajo la influencia del alcohol, como si no, pero también a los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción, o simplemente como consecuencia de un programa de control preventivo de alcoholemia.

La pena correspondiente a este delito es de prisión que puede ir desde los seis meses hasta el año, pena incluso más severa que la de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.

El hurto, ¿falta o delito?

El hurto, ¿falta o delito?
Como regla general, el delito de hurto es el castigo para quien, con ánimo de lucro, tome cosa muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, cuando la cuantía de lo extraído supere los 400 euros.

Si la cuantía de lo extraído no supera los 400 euros, es entonces cuando se prevé la falta, que sustituirá el castigo de prisión por una multa y la localización permanente durante un tiempo concreto.

Hasta aquí, la diferencia es clara. Pero, ¿qué pasa si la misma persona ha cometido varios hurtos? Aquí se enmarca la acumulación de faltas, que van a constituir un delito de hurto. Más en concreto, aquel que, en el plazo de un año realice tres veces la conducta de falta de hurto, siempre que el valor acumulado de las cosas hurtadas sea superior a 400 euros, será juzgado por delito. Con esta agravación considerable de la pena se evita que se sancione de manera muy inferior al ladrón, como ocurriría si se apreciase un concurso real de faltas. Por lo tanto, existen estas dos formas de combatir la reincidencia y la habitualidad delictiva en la delincuencia patrimonial leve.

Finalmente, el hurto se atenderá en su modalidad agravada cuando la sustracción consista en bienes con especial valor artístico, histórico, cultural o científico, cuando se ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica, o se utilice a menores de catorce años para cometer el delito.

El acoso

Desde la última reforma del Código Penal, se combaten los fenónemos de acoso laboral y acoso inmobiliario, cuya relevancia hasta entonces era muy discutida.

En relación al acoso laboral, se establece el castigo para quienes, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial, y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.  Aunque parezca claro que sólo se podrá castigar cuando exista esta relación de subordinación entre la víctima y el autor, cabe plantear la responsabilidad del superior en comisión por omisión cuando conozca que un trabajador está siendo acosado por algún compañero y no haga nada al respecto para remediarlo.

En cuanto al llamado acoso inmobiliario, el Código Penal prevé el castigo a quienes de forma continuada lleven a cabo actos hostiles o humillantes que tengan por objeto impedir un legítimo disfrute de la vivienda. Este precepto se solapa con el de coacciones con objeto de impedir el legítimo disfrute de la vivienda, pero parece claro que este delito se aplicará en los supuestos en los que, para lograr que una persona abandone la vivienda de la que es poseedor, se le someta reiteradamente a vejaciones.


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