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Distinción entre violencia e intimidación en el delito de coacciones

Distinción entre violencia e intimidación en el delito de coacciones
El tipo básico del delito de coacciones castiga al sujeto que sin estar legítimamente autorizado impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar los que no quiere, sea justo o injusto.

Es decir, el núcleo fundamental del tipo lo constituye el concepto de violencia que puede referirse a cualquiera de las dos acciones descritas como alternas en el delito.

 Hay que entender que la violencia que se exige en este delito se refiere a la fuerza física y, por lo tanto, debe excluirse del ámbito del delito de coacciones el concepto de intimidación, ya que su presencia daría lugar al reconocimiento de un delito de amenazas.

El concepto de violencia abarca la que es física o corporal y recae sobre una persona, aquella que recae sobre las cosas, la violencia física que se ejerce por medio de terceras personas y la que se lleva a cabo mediante medios o métodos técnicos o farmacológicos (narcóticos o drogas).

Por el contrario, la intimidación consiste en el anuncio de un mal futuro y busca motivar la voluntad ajena lo que da lugar a que el ámbito de esta sería distinto del de las coacciones.

Calificación de unos hechos como hurto o como robo

Calificación de unos hechos como hurto o como robo
La doctrina del Tribunal Supremo se reitera al establecer que, a la hora de apreciar un delito de robo, la violencia o intimidación requeridas en el tipo debe existir en el momento en el que se produce el apoderamiento de la cosa sustraída y no debe ser posterior ni desconectada con la sustracción.

En el caso de que la violencia o intimidación se utilice no sólo para consumar la sustracción sino para proteger la huida con el bien robado, el Tribunal entiende que puede apreciarse el tipo del robo y no del hurto ya que tales actuaciones permiten la consumación del delito. Más aún, es factible castigar a través del delito de robo, aun cuando no se ha alcanzado la consumación, si han existido actos contra la vida, seguridad e integridad física de una persona.

Al contrario de lo expuesto anteriormente, si existe señal inequívoca de que para la consecución del hurto se ejecuta el hecho sin violencia ni intimidación (abandono del lugar sin conseguir el fin ante la presencia de una persona por ejemplo), el uso de las mismas cuando ya no existe ánimo de apoderamiento y son usadas a meros efectos de escapar supone la calificación como hurto.  

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