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Delito de coacción

Delito de coacción
La coacción está tipificada como delito en el artículo 172 del Código Penal. La acción que castiga este delito es la de impedir a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe o compeler a efectuar lo que no se quiere, ya sea justo o injusto.

El elemento esencial en este delito es que en la acción tipificada concurre violencia, lo que se dice expresamente en la primera parte del artículo y de manera implícita en la segunda, ya que el verbo compeler por su propio significado supone la existencia de violencia.

Se prevé en el segundo párrafo del mismo artículo la figura agravada del delito de coacciones por el cual si la violencia se realiza con el fin de impedir el ejercicio de un derecho fundamental se entiende que la gravedad de los hechos es mayor y se endurecen las penas. En este caso la acción castigada solo es la de impedir y no la de compeler a realizar un derecho fundamental.

Además, el artículo 172.2.4º recoge unos tipos privilegiados en atención a la persona sobre la que recaen las coacciones, introducidas por la Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género.  

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