En relación con el acoso laboral, se castiga a aquel que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir acto degradante, supongan grave acoso contra la víctima. En este contexto, por lo tanto, la reiteración de los actos hostiles o humillantes, aun cuando no alcancen la gravedad del trato degradante, puede resultar delictiva si se crea una situación que pueda calificarse como acoso, es decir, un hostigamiento psicológico u hostil que humilla al que lo sufre y supone la imposición de una gran ofensa a la dignidad.
Se han encajado en esta definición no solamente los casos más evidentes de humillación como insultos o vejaciones a un subordinado sino, por ejemplo, situaciones en las que un superior jerárquico encomienda a la víctima actividades totalmente impropias con su categoría laboral.