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Acoso laboral

Acoso laboral
La Ley Orgánica 5/2010 amplió el artículo 173.1 del Código Penal para contemplar dos fenómenos como son el acoso laboral y el acoso inmobiliario. Hasta ese momento la relevancia penal de esos dos aspectos era discutida y existían pronunciamientos judiciales contradictorios acerca del carácter delictivo de estos hechos.

En relación con el acoso laboral, se castiga a aquel que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir acto degradante, supongan grave acoso contra la víctima. En este contexto, por lo tanto, la reiteración de los actos hostiles o humillantes, aun cuando no alcancen la gravedad del trato degradante, puede resultar delictiva si se crea una situación que pueda calificarse como acoso, es decir, un hostigamiento psicológico u hostil que humilla al que lo sufre y supone la imposición de una gran ofensa a la dignidad.

Se han encajado en esta definición no solamente los casos más evidentes de humillación como insultos o vejaciones a un subordinado sino, por ejemplo, situaciones en las que un superior jerárquico encomienda a la víctima actividades totalmente impropias con su categoría laboral.

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