La conducta castigada es la de inducir a un tercero a realizar un acto de disposición valiéndose del engaño. Un acto de disposición de cara a este delito es aquel que suponga la entrega de una cosa o la prestación de un servicio a cambio del cual no se obtiene la correspondiente contrapartida por lo que se produce un perjuicio en el patrimonio de la víctima del engaño o de un tercero.
Cuando este delito es observado en los Tribunales aparece normalmente en concurso con la falsificación de documento privado o público, ya que es este documento falsificado el que se utiliza como instrumento para llevar a cabo el engaño requerido por el delito de estafa.
La estafa se castiga como delito si el importe defraudado ha excedido de 400 euros ya que en caso de un importe estafado inferior a este límite se está ante la falta de estafa.