De acuerdo con el artículo 404 del Código Penal el delito de prevaricación consiste en la acción por parte de una autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, de dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo.
El objetivo de esta disposición es proteger el buen funcionamiento de la Administración Pública y el respeto a la función pública.
La pena con la que se castiga esta acción es la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. No se prevé pena de privativa de libertad.
El artículo 404 recoge un tipo residual de prevaricación que se verá desplazada en el caso concreto por otros delitos que se refieren al mismo comportamiento pero en un ámbito más determinado, por ejemplo, el artículo 320 que se refiere al delito contra la ordenación del territorio. También, lo es respecto otros artículos que prevén esta conducta en sujetos más específicos (prevaricación de los jueces y magistrados) o los que castigan conductas más concretas como la propuesta o nombramiento para cargo público de persona que no reúne los requisitos.
El Código Penal solo prevé la comisión dolosa de este delito y así lo estima la jurisprudencia.
Delito de prevaricación
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