El delito de injurias está previsto en el Código Penal en el artículo 208. Una injuria es la acción, expresión o juicio de valor negativo que lesiona la dignidad de una persona y menoscaba su fama o atenta contra su propia estimación. El legislador penal va más allá y engloba dentro de este concepto todas aquellas expresiones que consistan en la imputación de unos hechos.
Dentro del primer tipo de injurias descrito como acciones, expresiones o juicios de valor negativos se engloban las realizadas a través de hechos corporales, los gestos despectivos, expresiones verbales o escritas así como gestos provocadores y, finalmente, la formación de juicios de valor, opiniones o valoraciones.
Todas estas acciones para que sean consideradas como delito deben tener un significado objetivamente ofensivo y ser realmente graves. De otro modo, es decir, si solamente son leves porque la gravedad no es tanta en atención a factores circunstanciales, estos actos serán constitutivos de falta penal.
El segundo de los tipos de injurias es aquel que consiste en la imputación de hechos a otra persona. Para poder ser castigada como delito esta calificación debe ser grave y ello ocurre cuando se ha realizado conociendo la falsedad de la imputación.
Delito de injurias
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