El artículo 16 del Código Penal recoge la figura de la tentativa como aquella conducta de una persona practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado de delito.
Para que exista tentativa es necesario que concurran los siguientes requisitos: dolo, ya que los grados de ejecución se refieren exclusivamente a los delitos dolosos; el principio de ejecución, es decir, que el sujeto haya rebasado la esfera de los actos preparatorios y haya dado comienzo a la infracción penal y, finalmente, que no se produzca el resultado debido a causas independientes a la voluntad del autor.
La tentativa en el delito
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