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Distinción entre la detención ilegal y la coacción

Distinción entre la detención ilegal y la coacción
Uno de los problemas en la práctica judicial en relación con el tipo básico de las detenciones ilegales es su delimitación respecto a la figura de las coacciones. Este difícil planteamiento de los jueces es consecuencia de la pena mínima tan elevada que recoge el artículo 163.1, que castiga la detención ilegal, y que se cree excesiva por parte de los jueces para las privaciones de libertad de breve duración. Por este motivo, estos llevan a cabo una interpretación restrictiva del mismo.

Los criterios que la jurisprudencia suele emplear más a menudo para resolver la cuestión son, entre otros, el tiempo de la detención o las intenciones del sujeto activo valorando, además, si los medios de comisión empleados han anulado por completo la libertad de movimientos de la víctima, por lo que se estaría ante una detención ilegal, o solo la han reducido y se calificaría esta acción como una coacción.

A pesar de estos criterios observados en la jurisprudencia, ninguno de ellos se establece como determinante en caso de conflicto, por lo que un caso concreto puede llevar a resultados distintos, es decir, existe un grado importante de arbitrariedad en la decisión final sobre la concurrencia de este delito.

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