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Datos tributarios y el derecho a la intimidad

Datos tributarios y el derecho a la intimidad
El Tribunal Constitucional ha descrito los supuestos en que se ha podido observar una injerencia no admisible en el ámbito de la vida privada e íntima de la persona. En este sentido se ha afirmado que el derecho a la intimidad incluye la información relativa a la salud física y psíquica de las personas.

En relación a los datos que se refieren a la situación económica de una persona, también entran en la esfera de la intimidad que la Constitución protege. Esto es así puesto que en las declaraciones tributarias se ponen de manifiesto datos de los sujetos pasivos, gastos e ingresos en los que incurren, que, además de ser datos protegidos en sí mismos, su análisis puede poner de manifiesto otros aspectos más básicos e íntimos del sujeto en cuestión.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que este tipo de datos son los instrumentos a través de los cuales se pueden investigar si concurren delitos contra la Hacienda Pública u otros de tipo económico como los de blanqueo de capitales. De este modo, si existen suficientes indicios de comisión de alguna de estas acciones delictivas, se justifica sobradamente la cesión de datos tributarios sin vulneración de la intimidad.

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