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DELITO Y FALTA DE LESIONES DOLOSAS: EJECUCIÓN IMPERFECTA

DELITO Y FALTA DE LESIONES DOLOSAS: EJECUCIÓN IMPERFECTA
Tanto el tipo básico como todas las modalidades agravadas de lesiones pueden realizarse también por dolo eventual, que debe abarcar la clase concreta de resultado producido. Por tanto, deben rechazarse planteamientos que sólo exigen un dolo genérico de agredir o lesionar que permite imputar subjetivamente cualquier resultado que haya producido.

Los tipos aplicables no vienen determinados exclusivamente por el resultado producido, sino que cabe la tentativa de lesiones cuando el potencial lesivo que contenga la conducta se expresa sólo parcialmente en el resultado producido.

Pese a la producción de un resultado de lesiones, la existencia de animus necandi o dolo de matar determina la calificación preferente del hecho como delito de homicidio, concretamente en grado de tentativa. Sin embargo, si se produce un desistimiento activo de una acción inicialmente homicida que permita la exención de responsabilidad del artículo 16. 2 del Código Penal, aflorará nuevamente el correspondiente delito de lesiones cometidas hasta el momento de interrupción de la ejecución.

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