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LA ALEVOSÍA

¿Dónde se encuentra su definición? En el apartado primero del artículo 22 del Código Penal, entre las circunstancias agravantes genéricas. ¿Cuándo existe alevosía? Cuando el autor comete el hecho [empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directamente o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido].

¿Qué entiende el Tribunal Supremo a la hora de calificar la muerte de seres indefensos o desvalidos? Que concurre alevosía y, por tanto, asesinato.

Provocar la muerte de personas desvalidas es una de las formas más graves de homicidio, merecedora de una pena equivalente a la del asesinato. Sin embargo, según su vigente definición legal, ¿qué comporta la alevosía? La adopción de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directamente a asegurarla sin riesgo de defensa por parte de la víctima. En este sentido, parece evidente, que en el caso de seres indefensos no se produce una organización de la ejecución de hecho tendente a la indefensión, sino que, indefectiblemente, la indefensión es inherente a la naturaleza o estado de la víctima.

Por tanto, ¿qué sucede con la interpretación jurisprudencial que propugna el castigo de tales supuestos como asesinato? Sencillamente, parece vulnerar el principio de legalidad, salvo que en la ejecución del hecho se presenten propiamente los elementos característicos del asesinato, sólo queda a lo sumo el recurso de agravar el homicidio por abuso de superioridad.

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