De estos delitos destacan los de tenencia, tráfico y depósito de armas, de los cuales nos ocupamos a continuación.
El artículo 563 castiga la conducta consistente en la tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas.
Esto se completa con lo que dispone el artículo 564, según el cual no pueden utilizarse armas reglamentarias para las que no se haya obtenido licencia.
Debemos tener en cuenta que el Código Penal hace una distinción entre dos tipos de armas: cortas y largas.
- Las armas cortas son aquellas cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
- Por el contrario, las armas que superen estas medidas -las dos- será consideras armas largas, tal como establece el Reglamento de Armas.
Con la modificación del Código Penal en 2015 se introdujo en el contenido de los artículos un nuevo tipo de armas: las nucleares y radiológicas. En estos dos últimos casos las penas son bastante elevadas, tal como indica el artículo 566 del Código, en el cual se recogen las conductas de fabricación, comercialización o establecimiento de depósitos de armas o municiones.
Finalmente hemos de saber que también existen atenuantes, es decir, circunstancias que reducen la pena .
En este tipo de delitos es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia.
Nuestro Despacho en Madrid está especializado en Derecho Penal, por lo que podemos ayudarle en este u otros casos que nos plantee. Contamos con una amplia trayectoria que garantiza la tranquilidad a nuestros clientes en el seguimiento y resolución de su caso.