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Abogados Penalistas en Madrid

Secundino Vega y su equipo de abogados tienen una larga experiencia en los casos de Derecho Penal, analizan cada situación y trabajan para darle las mejores soluciones. En nos ocupamos de todo tipo de delitos y de su respectiva resolución y nos ponemos a disposición de nuestros clientes para resolver todo tipo de problemas jurídicos, luchando por sus intereses.

  • Asesoramiento en delitos de robo y hurto
  • Asesoramiento en casos de violencia con lesiones
  • Asesoramiento en casos de violencia de género
  • Asesoramiento en casos de pruebas de alcoholemia
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EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL. ABOGADO PENALISTA MADRID

EDAD DE CONSENTIMIENTO SEXUAL. ABOGADO PENALISTA MADRID
Una duda que atendemos habitualmente los abogados penalistas es la relacionada con los menores de edad, en concreto en lo relativo al consentimiento sexual Para aclarar las dudas con este tema le ofrecemos la siguiente información.

La edad de consentimiento sexual hace referencia a aquella edad por debajo de la cual se considera que el consentimiento del menor no es válido. Esto hace que, por lo tanto, dicha relación se pueda calificar como un abuso o agresión sexual, pues el consentimiento no era válido entonces la relación sexual tampoco lo es legalmente.

Actualmente esta edad está fijada en los 16 años, aunque se trata de un cambio reciente. Hasta el 2015 la edad de consentimiento sexual en España era de 13, una de las más bajas de Europa e incluso del mundo. Es por eso que se inició una reforma legislativa para cambiar este aspecto, la cual entró en vigor con la reforma del Código Penal. En paralelo con este cambio se reformó también el Código Civil, para aumentar la edad a la que se podía contrater matrimonio -actualmente, 16 años-.

¿Qué ocurre si se mantienen relaciones con un menor de 16 años?
Se considerará que ha existido un delito por parte de la otra persona involucrada. La única excepción consiste en que esa otra persona sea cercana al menor por edad y grado de madurez. En este último caso será el Juez quien valorará si dicha cercanía supone o no un abuso.

Recordemos que ante cualquier indicio de abuso hay que ponerse en contacto cuanto antes con un abogado penalista para que analice el caso, así como con los profesionales médicos si fuera necesario. Si tiene más dudas sobre el tema o necesita que le ayudemos con lo relativo a un delito, no dude en contactar con nuestro Despacho de Madrid.

DELITOS DE STALKING Y SEXTING. ABOGADO PENALISTA EN MADRID

DELITOS DE STALKING Y SEXTING. ABOGADO PENALISTA EN MADRID
Con el avance de las nuevas tecnologías se han propiciado una serie de conductas que consideramos delito: se trata de las figuras de stalking y sexting.

Estos delitos fueron introducidos con la reforma del Código Penal en 2015, ya que anteriormente no aparecían mencionados expresamente. El stalking aparece señalado en el artículo 172 ter:
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Por su parte, el sexting se regula en el artículo 197.7:
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona

La diferencia básica entre uno y otro delito es que este último hace referencia a conductas expresamente sexuales, como por ejemplo difundir fotos íntimas de la víctima.
Ante la presencia de cualquier de estos delitos se debe acudir a un abogado penalista para que estudie el caso y tome las medidas oportunas. Si necesita más información puede contactar con nuestro Despacho de Madrid cuando lo desee.

DOLOR E IMPRUDENCIA. ABOGADOS EN MADRID

DOLOR E IMPRUDENCIA. ABOGADOS EN MADRID
¿Alguna vez ha escuchado las palabras dolo e imprudencia? Son dos conceptos que en Derecho Penal tienen mucha relevancia, por lo que le invitamos a leer la siguiente información para entender estas palabras.

Nuestro Código Penal no incluye una definición exacta de lo que es dolo. Únicamente indica, en su artículo 5, que no hay pena sin dolo o imprudencia.
A falta de una definición legal, los autores y Tribunales han aportado sus propias definiciones para el concepto. Por ejemplo el Tribunal Supremo declara que el dolo, según la definición más clásica, significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal (Sentencia nº 210/2007 de la Sala II de 15 de marzo de 2007).

Por explicarlo en términos sencillos nosotros podemos decir que hay dolo cuando una persona realiza de forma voluntaria y consciente un delito. Por ejemplo: Juan le roba a Pedro 500 euros aprovechando un despiste suyo. En esa acción Juan sabía perfectamente lo que estaba haciendo y tenía voluntad de ello, por lo que su delito incluye dolo.

En cambio, existe imprudencia cuando se comete una acción bien porque no teníamos intención de ello, o bien porque no éramos conscientes. Por ejemplo: Manuel, que es agricultor, deja aparcado su tractor en el campo pero olvida apagarlo. El aparato se desplaza unos metros y hiere en su camino a una persona. Manuel no hizo esta acción con voluntad de herir a nadie, por lo que podríamos considerarla una conducta imprudente.

Los delitos dolosos se castigan con una pena mayor en nuestras Leyes.
Para más información le recordamos que puede ponerse en contacto con nuestro de Madrid. Nuestro equipo de abogados podrá ayudarle con todas sus dudas legales. Sólo tiene que pedirnos una cita previa por teléfono o a través de nuestra página web. Le atenderemos con la mayor rapidez posible.

DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
El Código Penal español recoge una serie de delitos denominados contra el orden público.
De estos delitos destacan los de tenencia, tráfico y depósito de armas, de los cuales nos ocupamos a continuación.

El artículo 563 castiga la conducta consistente en la tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas.

Esto se completa con lo que dispone el artículo 564, según el cual no pueden utilizarse armas reglamentarias para las que no se haya obtenido licencia.

Debemos tener en cuenta que el Código Penal hace una distinción entre dos tipos de armas: cortas y largas.
  • Las armas cortas son aquellas cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
  • Por el contrario, las armas que superen estas medidas -las dos- será consideras armas largas, tal como establece el Reglamento de Armas.
La distinción es importante porque el Código Penal establece una pena mayor para el caso de las armas largas.

Con la modificación del Código Penal en 2015 se introdujo en el contenido de los artículos un nuevo tipo de armas: las nucleares y radiológicas. En estos dos últimos casos las penas son bastante elevadas, tal como indica el artículo 566 del Código, en el cual se recogen las conductas de fabricación, comercialización o establecimiento de depósitos de armas o municiones.

Finalmente hemos de saber que también existen atenuantes, es decir, circunstancias que reducen la pena .
En este tipo de delitos es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia.

Nuestro Despacho en Madrid está especializado en Derecho Penal, por lo que podemos ayudarle en este u otros casos que nos plantee. Contamos con una amplia trayectoria que garantiza la tranquilidad a nuestros clientes en el seguimiento y resolución de su caso.

LA FIGURA DEL BULLYING EN NIÑOS Y ADOLESCENTES

LA FIGURA DEL BULLYING EN NIÑOS Y ADOLESCENTES
En la actualidad se producen casos en que un niño o adolescente es amenazado, insultado o tratado de forma injusta por lo demás menores que le rodean, creando una presión psicológica difícil de soportar. Este hecho puede verse unido al uso de redes sociales por parte de los agresores, que buscan darle aún más difusión al conflicto.

A esta situación se le denomina bullying o acoso. Son muchos los padres que advierten algunas señales de que su hijo puede estar siendo víctima de acoso y se plantean cómo deben actuar.


¿Cómo regula la ley esta situación?

Los menores de 14 años son inimputables desde el punto de vista penal. Esto significa que un menor de esa edad no puede ser juzgado por los delitos que haya cometido, ya que la ley considera que no tienen suficiente madurez para ello.Esta situación ha generado bastante controversia en la actualidad; pidiéndose un cambio legislativo para rebajar la edad de imputación en menores.

Sin embargo, aunque los menores de 14 años no puedan cumplir una pena propiamente dicha, sus padres o tutores siguen siendo responsables de sus acciones. De esta forma estarían obligados a reparar el daño, lo cual se lleva a cabo mediante una indemnización por los daños civiles ocasionados.


Con mucha frecuencia el acoso se produce dentro del propio centro escolar. Cuando un niño sufre lesiones físicas o psíquicas por negligencia o descuido del centro podremos reclamar directamente contra este, pues es el responsable de las condcutas ocurridas en el mismo.


¿Qué puedo hacer si mi hijo está siendo víctima de acoso escolar?

Se recomienda contar con un abogado especializado en la materia, ya que la importancia del tema así lo requiere.
En nuestro despacho somos especialistas en temas penales y podemos ayudarle si su hijo se está viendo afectado por algún tipo de acoso.


El bullying se ha convertido en un problema de trascendencia social y nos tomamos su gestión con el máximo respeto y dedicación posibles.

Abogados penalistas: delito de omisión

Abogados penalistas: delito de omisión
No se puede formular un concepto unitario de acción que pueda englobar o comprender tanto el concepto de acción como el de omisión, y por tanto, que pueda cumplir con la llamada función unitaria del sistema del derecho penal. Decíamos también que la única nota en común del concepto de acción y omisión es la capacidad de acción por parte del sujeto, por tanto es preciso diferenciar en dos partes el sistema de derecho penal, por una parte los delitos de acción y por otra los delitos de omisión.

Las disposiciones del derecho penal protegen los bienes jurídicos mediante normas que se conforman como mandatos o como prohibiciones.

En las prohibiciones el legislador trata y quiere evitar la realización de acciones dirigidas por la voluntad a la lesión del bien jurídico. Los mandatos sin embargo adoptan la estructura de órdenes en el sentido de realizar determinadas acciones o conductas para conseguir un fin socialmente valioso o evitar la producción de resultados socialmente no admitidos, es decir, los delitos de omisión consisten precisamente en la infracción de un mandato o de una orden de realizar una determinada acción, los mandaros o las órdenes establecen por tanto el deber de acción, es decir, obligan a actuar de modo que su infracción da lugar a los delitos de omisión.
Anticipamos ya que los delitos de omisión son a su vez de dos clases:

Los denominados propios de omisión, o de omisión pura. Los denominados delitos impropios de omisión también denominados comisión por omisión.

En cuanto a la estructura ontológica de la omisión, la omisión es una forma independiente de conducta humana y consiste en la no realización de una acción que el sujeto podía realizar en la situación concreta en la que se hallaba. Omisión no significa por tanto un mero no hacer nada sino un no hacer una acción posible.

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