Se definen como delitos de resultado aquellos en los que el tipo describe además de la realización de la acción la producción de un resultado material o externo.
El resultado exigido puede ser material como ocurre en el delito de homicidio o de peligro concreto en el que el delito queda consumado cuando se ha producido realmente el peligro del bien jurídico afectado, por ejemplo, ciertos delitos de seguridad vial.
En los delitos de peligro abstracto se castigan ciertas conductas en las que existe una presunción de existencia de peligro pero este no se articula como un elemento del tipo.
Clases de delitos de resultado
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