La acción consiste en el
ejercicio de una actividad finalista y se distinguen entre dos tipos de delitos
según las características de la acción.
Son delitos de resultado aquellos en los que el tipo exige además de la
realización de la acción la producción de un determinado resultado. En el caso
de que el resultado material o externo no se presente nos hallaremos ante un
tipo en grado de tentativa pero no consumado.
Los delitos de actividad son en los cuales sólo se describe la
realización de una acción por lo que no es preciso que se produzca el
resultado.