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Error y la exclusión del dolo

Error y la exclusión del dolo
El error es el desconocimiento de los elementos objetivos del tipo y excluye el dolo.

Si el error es vencible es posible que se dé responsabilidad penal  por imprudencia si existe un delito que castigue tal acción. En el caso de que el error fuera invencible no hay responsabilidad penal.

Se dará error en el objeto cuando el autor del delito confunde uno por otro y éste será relevante en función de la equivalencia de los bienes jurídicos.

El error in personam es que el que se produce cuando la confusión recae sobre la persona objetos de la acción delictiva.

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