El error es el desconocimiento
de los elementos objetivos del tipo y excluye el dolo.
Si el error es vencible es posible que se dé
responsabilidad penal por imprudencia si
existe un delito que castigue tal acción. En el caso de que el error fuera invencible no hay responsabilidad
penal.
Se dará error en el objeto cuando
el autor del delito confunde uno por otro y éste será relevante en función de
la equivalencia de los bienes jurídicos.
El error in personam es que el que se produce cuando la confusión recae
sobre la persona objetos de la acción delictiva.