Dentro de los distintos elementos exigidos en el tipo de los delitos cabe mencionar aquellos referidos al autor que forman parte del tipo objetivo.
En función de este elemento es posible distinguir entre delitos comunes, los realizados por cualquier persona sin revestir una característica especial y los delitos especiales que son aquellas acciones típicas que sólo pueden ser realizadas por sujetos que reúnen determinadas cualidades.
Los delitos especiales, a su vez, se clasifican en delitos especiales propios si no existe una figura paralela e impropios en los que sí existe el paralelismo con otra conducta tipificada (ejemplo artículos 197-198 CP)
Delitos comunes y especiales
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