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Doctrina Botín

Doctrina Botín
En estos días en los que está plenamente candente el tema de imputación de la Infanta Cristina y se debate acerca de si una vez dictado el auto de conclusión de la instrucción por parte del Juez Castro, se abrirá o no el juicio oral sobre su persona salen a la palestra diversas doctrinas utilizadas por los tribunales previamente como es el caso de la denominada “doctrina Botín”.

Esta doctrina deriva de una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 2007 por la cual se mermaba la acción de la acusación popular en un asunto contra la familia Botín y en la que el Tribunal dictaba que no podía abrirse el juicio oral solo a instancias de la acusación popular, sino que para que esto ocurriera era necesario que lo instará o bien el Ministerio Fiscal o bien la acusación particular, derivando esta interpretación de lo establecido en el artículo 782.1 de la LECr.

Bien es cierto, que esta doctrina no está consolidada y se ha establecido una tesis distinta, avalada por el Constitucional, por la que la acusación es suficiente para abrir el juicio oral si lo que se defienden son intereses generales (“Caso Atutxa”).

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