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La querella del proceso penal

La querella del proceso penal
Se denomina querella a la actuación de un sujeto en la que se hace conocedora a la Administración de justicia de la realización de un hecho con posible carácter delictivo. A través de la misma, el querellante expresa su voluntad de ser parte acusadora en el proceso penal.

La ley establece numerosos requisitos tanto en relación con la capacidad, legitimación y postulación del querellante como formales en relación con la querella.

La querella debe presentarse por escrito y en ella debe constar como mínimo el contenido recogido en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: juez o Tribunal competente, datos de querellante, datos del querellado o toda aquella información con la que cuente el primero para poder señalar a éste, descripción del hecho presuntamente punible, diligencias que interesan y petición de que se admita la querella además de otras peticiones accesorias.

Los efectos derivados de la interposición de una querella difieren en función de si esta es admitida a trámite o no. En el caso de se admita, el querellante se constituye como parte acusadora y se dan inicio a las diligencias. Si no, en caso de que el delito sea público se le da valor de denuncia.

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