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Medidas personales de aseguramiento del imputado

Medidas personales de aseguramiento del imputado
La citación, la detención, la prisión provisional y la libertad provisional son medidas cautelares que pueden tomarse y recaer sobre el imputado en un proceso penal.

¿Qué finalidad tienen estas medidas?
Lo que buscan este tipo de medidas establecidas por el juez o tribunal es evitar que el juicio oral no pueda celebrarse como consecuencia de la ausencia del encausado, cuya presencia es imprescindible. Además, el aseguramiento del cumplimiento de la sentencia también respondería a esta cuestión.

La citación es la comparecencia del imputado para que se puedan realizar ciertas diligencias de instrucción.

La detención supone que el encausado se pone a disposición judicial en cumplimiento de lo establecido en la ley, es decir, por las personas y en los casos previstos. Varios son los momentos en los que se puede producir esta detención, por ejemplo antes del proceso (delincuente in fraganti), durante el mismo (encausado rebelde) o una vez finalizado (en caso de fuga), siempre por el tiempo estrictamente necesario.

La prisión provisional supone la privación de libertas del encausado que se determinará cuando se de algún presupuesto de los establecido en la LECr, por ejemplo, que el hecho imputado esté castigado con una pena superior a dos años.

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