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Delito de hurto

Delito de hurto
El Código Penal castiga en su artículo 234 a través del delito de hurto a aquel que con ánimo de lucro tome cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Son varios los aspectos a tener en cuenta en la descripción de este delito.

En primer lugar, el sujeto activo debe tomar las cosas ajenas lo que significa desplazar tal objeto del ámbito de patrimonio del sujeto pasivo al suyo propio.

El objeto material del hurto es una cosa mueble ajena, es decir, un objeto material que sea valorable en dinero y susceptible de apoderamiento. El valor de esta cosa para que el hurto sea calificado como delito será de más de 400 euros pues sino la conducta será castigada mediante una falta.

Además de la conciencia y voluntad de tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño, en el sujeto activo debe concurrir un ánimo de lucro.

Dentro de este artículo se castiga también el hurto como delito continuado cuando en el plazo de un año se comete la acción descrita en el 623.1, la falta de hurto, y la cantidad hurtada excede de 400 euros.

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