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Delito de secuestro

Delito de secuestro
El artículo 164 del Código Penal castiga la conducta de una persona que encierra o detiene de manera ilegal a otra exigiendo una condición para ponerla en libertad con el delito de secuestro.

La Ley se refiere a la exigencia de una condición, sin especificar cuál debe ser ésta. Generalmente, la condición es la exigencia de la entrega de una cantidad cierta y determinada de dinero.

El precepto contempla un tipo privilegiado por el cual se establece que se aplicará la pena inferior en grado si el secuestrador procede a dar libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto. Es decir, que en caso de que se ponga en libertad al retenido en un plazo inferior a tres días como consecuencia de que se ha dado cumplimiento a la condición impuesta no se aplica este tipo privilegiado sino que se aplicaría el tipo básico del delito de secuestro.

Por otro lado, en el caso de que la duración de la detención ilegal o encierro sea mayor a quince días el Código Penal establece el agravamiento de la pena aplicable al culpable del delito de secuestro.

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