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Acoso escolar o bullying

Acoso escolar o bullying
Se define acoso escolar o bullying como una situación que se prolonga en el tiempo en el que uno o varios escolares someten a otro a agresiones físicas, amenazas, burlas, aislamiento social, y sendas actuaciones en las que se aprovechan del miedo de la víctima.

El tratamiento penal de estas conductas es diferente en función de la edad de los autores.

En el caso de que los sujetos activos sean mayores de edad es posible aplicar el artículo 173.1 del Código Penal en el cual se prevén penas de prisión de seis meses a dos años.

Otro caso es aquel en el que los que infringen este trato a las víctimas de acoso escolar tienen menos de catorce años. Los menores de esta edad son inimputables y el Derecho establece una presunción que no admite prueba en contrario sobre este aspecto, es decir, independientemente de cual sea el grado de madurez de los menores. Las actuaciones que se llevarán a cabo en estas situaciones es la remisión de los hechos al centro escolar con el fin de que actúe administrativamente, en su caso.

Para los menores 14 a 18 años, se aplica la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

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