Contacte ahora con Vega Abogados

El acoso

Desde la última reforma del Código Penal, se combaten los fenónemos de acoso laboral y acoso inmobiliario, cuya relevancia hasta entonces era muy discutida.

En relación al acoso laboral, se establece el castigo para quienes, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial, y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.  Aunque parezca claro que sólo se podrá castigar cuando exista esta relación de subordinación entre la víctima y el autor, cabe plantear la responsabilidad del superior en comisión por omisión cuando conozca que un trabajador está siendo acosado por algún compañero y no haga nada al respecto para remediarlo.

En cuanto al llamado acoso inmobiliario, el Código Penal prevé el castigo a quienes de forma continuada lleven a cabo actos hostiles o humillantes que tengan por objeto impedir un legítimo disfrute de la vivienda. Este precepto se solapa con el de coacciones con objeto de impedir el legítimo disfrute de la vivienda, pero parece claro que este delito se aplicará en los supuestos en los que, para lograr que una persona abandone la vivienda de la que es poseedor, se le someta reiteradamente a vejaciones.


Safe Creative #1510090200314

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información