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El hurto, ¿falta o delito?

El hurto, ¿falta o delito?
Como regla general, el delito de hurto es el castigo para quien, con ánimo de lucro, tome cosa muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, cuando la cuantía de lo extraído supere los 400 euros.

Si la cuantía de lo extraído no supera los 400 euros, es entonces cuando se prevé la falta, que sustituirá el castigo de prisión por una multa y la localización permanente durante un tiempo concreto.

Hasta aquí, la diferencia es clara. Pero, ¿qué pasa si la misma persona ha cometido varios hurtos? Aquí se enmarca la acumulación de faltas, que van a constituir un delito de hurto. Más en concreto, aquel que, en el plazo de un año realice tres veces la conducta de falta de hurto, siempre que el valor acumulado de las cosas hurtadas sea superior a 400 euros, será juzgado por delito. Con esta agravación considerable de la pena se evita que se sancione de manera muy inferior al ladrón, como ocurriría si se apreciase un concurso real de faltas. Por lo tanto, existen estas dos formas de combatir la reincidencia y la habitualidad delictiva en la delincuencia patrimonial leve.

Finalmente, el hurto se atenderá en su modalidad agravada cuando la sustracción consista en bienes con especial valor artístico, histórico, cultural o científico, cuando se ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica, o se utilice a menores de catorce años para cometer el delito.

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