Este delito es la respuesta del legislador a la violencia doméstica y de género. Se castigan como delitos las conductas que constituyen lesiones físicas o psíquicas que no precisan atención médica.
El requisito para que se entienda como delito y no mera falta es que exista una relación especial entre el autor y la víctima. Se va a proteger a cualquier persona que integre el núcleo de convivencia familiar del autor o haya formado parte de él con anterioridad. También se protege al cónyuge del agresor, o que tenga una relación de afectividad análoga a ésta, aunque haya finalizado, y las personas especialmente vulnerables que convivan con el autor, como pueden ser los hijos, los padres ancianos, la pareja enferma, etc.
En el caso de que las agresiones tengan como consecuencia una mayor gravedad, dejará de aplicarse este tipo y se acudirá al de lesiones en la modalidad que a este tenor corresponda entonces. Además, si se provoca un resultado muy grave, se aplicará la agravación de parentesco.
Además, en este tipo de delitos, independientemente del castigo impuesto por los actos de violencia concretos, también será de aplicación el tipo de violencia física o psíquica habitual, que se regula en los delitos contra la integridad moral.
Maltrato y lesiones leves contra personas allegadas
Posted by Unknown on 0:00 in Derecho Penal Violencia Violencia de género Violencia Doméstica | Comments : 0