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Obviamente, no se está obligando a emitir una declaración que exteriorice un contenido, sino que se equipara más bien a una colaboración.
Los requisitos para que se constituya el delito son que exista un claro requerimiento del agente de la autoridad a realizar la prueba, y una negativa de la persona requerida a efectuarla.
Además, estas pruebas pueden realizarse a cualquier usuario de la vía, tanto si presenta síntomas evidentes que permitan presumir que lo hace bajo la influencia del alcohol, como si no, pero también a los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción, o simplemente como consecuencia de un programa de control preventivo de alcoholemia.
La pena correspondiente a este delito es de prisión que puede ir desde los seis meses hasta el año, pena incluso más severa que la de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.