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Abusos sexuales

Abusos sexuales
¿Qué dispone el artículo 181 del Código Penal en su primer párrafo? Que aquel que sin violencia o intimidación, pero sin que medie consentimiento, cometa actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual. ¿Con que pena? Con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

En este sentido, ¿qué otros supuesto serán también considerados como abusos sexuales no consentidos? Aquellos que se ejecuten sobre personas que se encuentren privadas de sentido o que padezcan un trastorno mental manifiesto, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

¿En qué más casos se impondrá la misma pena? En aquellos en los que el autor obtenga el consentimiento aprovechándose de una situación de superioridad que coarte la libertad de la víctima.

Por último, ¿qué ocurre en los supuestos en los que el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías? Que el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

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