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¿Los bienes inmateriales pueden ser objeto de hurto?

Como sabemos, el hurto es la sustracción de un objeto que no nos pertenece, sin que se haga uso de ningún tipo de violencia o daño en las cosas.

Aunque la respuesta parece clara, un bien inmaterial no tiene consideración de cosa y, por tanto, no puede ser objeto de hurto, pero esto no quiere decir que este tipo quede sin protección penal.

El Código Penal tipifica como delito la apropiación de cosas inmateriales. ¿A qué nos referimos por bienes inmateriales? Pues bien, elementos como la luz, energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones, etc. Para saber si se ha cometido o no un delito, el abogado debe valorar si se han cometido las siguientes acciones:
  • El acusado se hubiera valido de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  • Éste hubiera alterado maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  • Se hubieran empleado cualesquiera otros medios clandestinos.
Por tanto, hay que distinguir entre hurto y apropiación de cosas inmateriales. Aunque sea fácil confundirlos, se trata de dos tipos penalizados de manera diferente. Para no caer en el error, confíe en nuestros abogados especializados en Derecho Penal. No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, nos encontramos en Madrid a su total disposición.

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