En algunos delitos el legislador
incluye en la descripción del tipo
elementos subjetivos que dan la posibilidad de clasificar los delitos en
delitos de intención, de tendencia, de expresión.
Los delitos de intención son aquellos que presentan en el tipo de lo
injusto un determinado fin perseguido por parte del autor, por ejemplo, el
ánimo de lucro.
En los delitos de tendencia es necesario que las acciones estén motivadas
por una determinada tendencia subjetiva o la existencia de un hábito.
Por último, si existe discordancia entre la declaración y el
saber del sujeto nos hallaremos ante un delito
de expresión.