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Inobservancia del cuidado objetivamente debido

Inobservancia del cuidado objetivamente debido
El Derecho exige que para realizar diversas acciones de la vida social es necesario guardar una determinada diligencia como medida objetiva para cumplir con la función de protección de los bienes jurídicos.

Para determinar cuál es el cuidado necesario para evitar las lesiones de estos bienes jurídicos hay que aplicar un criterio intelectual de la previsibilidad objetiva del resultado que se completa con un criterio normativo por el que se prohíben las acciones peligrosas de las que se abstendría una persona sensata.

Este cuidado, en ocasiones, está determinado en disposiciones de carácter administrativo o referentes al desempeño de ciertas profesiones.

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