Se plantean ciertos problemas a
la hora de distinguir cuando concurre dolo eventual y cuando lo que se da es
una imprudencia consciente, lo que tiene transcendencia en la práctica porque
un delito doloso supone una pena mayor que uno imprudente.
Ambas tienen en común que el
sujeto prevé la producción del resultado, pero en el caso del dolo eventual se
cuenta con la posibilidad de que éste se produzca, mientras que en la
imprudencia, se confía en que no se dé.
Para demostrar la diferencia es
necesario atender a si el sujeto toma medidas para la reducción del riesgo.